Si tienes una vivienda de uso turístico en Gandía, Cullera u Oliva y llevas meses leyendo artículos contradictorios sobre el Modelo 179 y el nuevo Modelo 238, es normal que estés confundido. La confusión tiene una raíz clara: en 2024 se suprimió el Modelo 179 y se sustituyó por el Modelo 238, pero buena parte del contenido que circula en internet todavía está sin actualizar. En esta guía te explicamos, con datos verificados y fuentes oficiales, qué ha cambiado, qué declara realmente el propietario en 2026 y qué trámites hacen las plataformas digitales en tu nombre.
Lo esencial en 5 puntos verificados:
- El Modelo 179 ya no existe desde el ejercicio 2024: fue suprimido por el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (BOE 31/01/2024).
- Lo sustituye el Modelo 238, aprobado por la Orden HAC/72/2024 y enmarcado en la Directiva europea DAC7 (2021/514).
- El Modelo 238 lo presentan las plataformas digitales (Airbnb, Booking, Vrbo), no el propietario.
- El plazo es anual: del 1 al 31 de enero del año natural siguiente (Agencia Tributaria, 2026).
- El propietario sigue declarando sus ingresos en su IRPF anual (rendimientos del capital inmobiliario o actividad económica, según el caso).
Año en que se suprimió el Modelo 179
RD 117/2024, BOE 31/01/2024
Plazo anual de presentación del Modelo 238
Agencia Tributaria, 2026
Veces que el propietario presenta el Modelo 238
Orden HAC/72/2024
¿Qué era el Modelo 179 y por qué se ha eliminado?
El Modelo 179 era una declaración informativa, no liquidativa. No servía para pagar impuestos, sino para que las plataformas intermediarias (Airbnb, Booking, HomeAway/Vrbo, Niumba y similares) comunicaran a Hacienda datos trimestrales sobre las cesiones de uso turístico realizadas a través de sus sistemas: identificación del titular, inmueble, número de días contratados, importe percibido y referencia catastral.
Era una obligación exclusiva de las plataformas, nunca del propietario particular. Sin embargo, durante años generó una confusión habitual: muchos propietarios creyeron que tenían que presentar el 179 personalmente, sobre todo porque el nombre del modelo («Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos») parecía apuntarles a ellos.
Con la transposición española de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, conocida como DAC7, esta obligación pasó a integrarse en un marco europeo común que unifica cómo reportan las plataformas digitales en toda la Unión Europea. El Real Decreto 117/2024 completa esa transposición y, con él, el Modelo 179 queda suprimido a partir del ejercicio 2024 (Agencia Tributaria, 2025).
El Modelo 238: el sustituto natural del 179
El Modelo 238 es una «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas» y lo regula la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero. Es mucho más amplio que el 179: no solo cubre alquiler vacacional, también venta de bienes (Wallapop, Vinted), servicios personales y alquiler de medios de transporte realizados a través de plataformas digitales.
Lo importante para un propietario VUT es esto:
- Quién lo presenta: los operadores de plataformas digitales obligados por DAC7 (Airbnb, Booking.com, Vrbo, etc.).
- Qué información comunican: identificación del arrendador, dirección del inmueble, referencia catastral, número de días arrendados, número total de transacciones, contraprestación total percibida y cualquier comisión retenida por la plataforma.
- Cuándo se presenta: del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio reportado. En los últimos ejercicios, la AEAT ha habilitado extensiones técnicas de pocos días cuando ha habido incidencias.
- Umbrales: en alquiler de inmuebles no hay umbral mínimo. Todas las reservas se reportan, independientemente del importe o número de transacciones. Los umbrales de 30 operaciones o 2.000 € solo aplican a venta de bienes, no al alquiler (Serficon, 2026).
Dicho claro: si alquilas tu apartamento en Gandía por Airbnb una sola semana al año, esa reserva ya entra en el Modelo 238 que presenta Airbnb en enero del año siguiente. Hacienda lo recibe. Y lo va a cruzar con tu declaración.
¿Qué tiene que declarar el propietario realmente?
Esta es la pregunta que importa. Que la plataforma presente el Modelo 238 no te exime de ningún trámite. Tus obligaciones fiscales son las mismas que antes, y en muchos casos más estrictas, porque ahora Hacienda ya tiene tus datos antes de que presentes tu declaración.
1. IRPF anual (o Impuesto de Sociedades si es sociedad)
Como residente fiscal en España, tienes que incluir los ingresos del alquiler vacacional en tu declaración anual. El tratamiento depende de un punto clave:
- Rendimientos del capital inmobiliario (casilla 0102): aplica cuando solo cedes el uso del inmueble sin servicios propios de la industria hotelera (limpieza durante la estancia, recepción, restauración). Es el caso mayoritario en alquiler vacacional gestionado por propietarios particulares.
- Rendimientos de actividad económica: aplica cuando prestas servicios hoteleros, o cuando lo haces con una estructura propia (personal contratado específicamente para la actividad). Implica alta en autónomos, Modelo 036/037 y tributación distinta.
Los tipos de IRPF se aplican por tramos entre el 19% y el 47%, según los ingresos totales del contribuyente. En rendimientos del capital inmobiliario no existe reducción del 60% por alquiler turístico (esa reducción solo aplica a vivienda habitual de larga duración).
2. IVA e IAE (si aplica)
Con carácter general, el alquiler vacacional sin servicios hoteleros está exento de IVA. Pero si tu actividad se considera actividad económica (con servicios propios de hostelería), o si prestas servicios complementarios de forma habitual, puede pasar a estar sujeta al 21%. Esta es una zona gris en la que te recomendamos contar con asesoramiento fiscal específico, porque el criterio de Hacienda se endurece cada año.
3. Gastos deducibles
Puedes deducir los gastos asociados a la actividad: suministros (luz, agua, internet), IBI, seguro, comunidad, mantenimiento, reparaciones, tasa turística municipal, amortización del inmueble (3% anual sobre el mayor de: valor catastral de la construcción o valor de adquisición de la construcción) y honorarios de gestión profesional (entre ellos, los de una gestora de alquiler vacacional). La clave es conservar facturas a tu nombre y relacionar cada gasto con los días en que la vivienda estuvo efectivamente alquilada o disponible para alquiler.
El cruce de datos: por qué declarar correctamente es más importante que nunca
Con el Modelo 238 operativo, Hacienda tiene en enero los datos completos de todas tus reservas en plataformas: importes, noches, titularidad, referencia catastral. Cuando presentas tu IRPF entre abril y junio, la AEAT puede cruzar lo que declaras con lo que las plataformas ya le han reportado.
Las consecuencias de una discrepancia:
- Requerimiento de información para justificar la diferencia.
- Recargos por declaración complementaria fuera de plazo (entre el 1% y el 15% según el retraso).
- Sanción por dejar de ingresar (mínimo 50% de la cuota no ingresada, hasta el 150% en casos graves, según el artículo 191 de la Ley General Tributaria).
- Intereses de demora desde la fecha en que se debió ingresar.
Si publicas tu vivienda en varias plataformas, todas reportan. Si tienes reservas directas (cobradas por transferencia o pasarela propia), esas no aparecen en el 238, pero sí están sujetas a IRPF. No declararlas es riesgo puro: las inspecciones sobre vivienda turística se han multiplicado en los últimos dos años.
¿Y si has alquilado fuera de plataforma? Modelo 347 y otras obligaciones
El Modelo 238 no cubre reservas directas ni pagos en metálico. En esos casos, la responsabilidad de declarar los ingresos recae exclusivamente sobre el propietario. Además, si facturas a una misma persona o entidad más de 3.005,06 € al año por alquiler vacacional, puede entrar en juego el Modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceros). En la práctica, en VUT es raro que se aplique, porque las estancias suelen ser cortas y por personas distintas, pero conviene revisarlo cada año.
Si quieres profundizar en qué puedes deducir y en cómo estructurar correctamente tu contabilidad del año, te recomendamos nuestra guía sobre fiscalidad del alquiler vacacional en 2026 para propietarios de la Costa Valenciana.
Por qué la gestión profesional cambia los resultados
La fiscalidad del alquiler vacacional ha dejado de ser un trámite que un propietario pueda llevar «de memoria». Entre DAC7, el cruce automático de datos, la subida del IVA en 2025, la normativa autonómica valenciana (Decreto 9/2024) y las sanciones específicas por operar sin registro turístico, el margen de error se ha estrechado mucho. Una gestión profesional te aporta tres cosas concretas:
- Control documental: facturación limpia de todas las reservas (plataformas y directas), archivo de gastos deducibles y liquidación trimestral ordenada.
- Anticipación al cruce de datos: antes de presentar tu IRPF sabemos qué ha reportado cada plataforma y reconciliamos cualquier desajuste.
- Asesoramiento fiscal específico de VUT: porque no es lo mismo alquilar tu vivienda habitual una semana al año que tener tres apartamentos dedicados en Gandía. El tratamiento cambia y las decisiones se anticipan.
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¿Sigues dudando sobre qué modelos tienes que presentar este año?
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Preguntas frecuentes sobre el Modelo 179 y el Modelo 238
¿Tengo que presentar yo el Modelo 179 o el Modelo 238?
No, en ninguno de los dos casos. El Modelo 179 ya no existe desde 2024 y el Modelo 238 lo presentan las plataformas digitales, nunca el propietario.
Si solo alquilo mi casa dos semanas al año, ¿me afecta el Modelo 238?
Te afecta indirectamente: la plataforma donde publiques esa reserva reportará tu identificación, importe y días. Tú no presentas nada por el 238, pero sí declaras esos ingresos en tu IRPF del año siguiente.
¿Qué pasa si Airbnb o Booking no me pide mi DNI y mi referencia catastral?
Debería pedírtelo. Desde la entrada en vigor del Modelo 238, las plataformas están obligadas a recopilar y verificar esos datos. Si una plataforma no lo hace, asume el riesgo y puede incluso suspender tu anuncio. Responde siempre a las peticiones de verificación.
¿Puedo dejar de declarar las reservas directas si son en metálico?
No. Toda renta recibida por alquiler vacacional, sea cobrada por plataforma, transferencia o metálico, tributa en IRPF. No declararla es ocultación de ingresos y puede acarrear sanciones de hasta el 150% de la cuota no ingresada.
¿Pierdo la reducción del 60% si alquilo por temporadas?
La reducción del 60% de IRPF solo aplica a alquiler de vivienda habitual de larga duración. En alquiler vacacional no existe esa reducción. Tus rendimientos tributan íntegros en IRPF, aunque con gastos deducibles aplicables.
Fuentes utilizadas en este artículo:
- Agencia Tributaria — Aviso ejercicio 2024 y siguientes: supresión Modelo 179 (sede.agenciatributaria.gob.es)
- Agencia Tributaria — Ficha del Modelo 238 (sede.agenciatributaria.gob.es)
- Real Decreto 117/2024, de 30 de enero — BOE 31/01/2024 (transposición DAC7)
- Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero — Aprobación del Modelo 238
- Directiva (UE) 2021/514 del Consejo — DAC7
- Serficon — DAC7 y Modelo 238 en 2026 (serficon.es)
- Nota jurídica Uría Menéndez — Desarrollo reglamentario DAC7 (uria.com)
