Hay tres maneras de que tu casa te dé dinero. Solo una te quita el riesgo de encima.
Gestión por comisión, rent to rent y renta garantizada. Se parecen en el folleto y no se parecen en nada cuando firmas. Aquí te explicamos las tres antes de que hables con nosotros, para que vengas sabiendo cuál quieres y por qué.
Léelo entero. Si al final crees que ninguna encaja contigo, nos habremos ahorrado los dos una reunión.
La diferencia no está en lo que ganas. Está en quién pierde cuando el año viene mal.
Un verano flojo, una obra en el paseo, un mes de lluvia. Eso pasa. La única pregunta que separa los tres formatos es: ¿quién paga ese mes?
Gestión por comisión
Lo que hacemos desde el principio. El negocio de tu casa sigue siendo tuyo: cobras lo que entra, menos lo que cuesta gestionarla. Si el año va bien, ganas más. Si va mal, ganas menos. Nosotros ganamos y perdemos contigo.
Renta garantizada
Seguimos gestionando por comisión, pero te comprometemos por escrito un ingreso mínimo al año. Si el año llega, cobras lo que haya generado tu casa. Si no llega, ponemos nosotros la diferencia hasta el mínimo. Tú mantienes el suelo. Nosotros nos quedamos el riesgo de que el suelo no se alcance.
Rent to rent
Te alquilamos la casa entera, doce meses, con un contrato de arrendamiento. Te pagamos una renta fija cada mes, ocupada o vacía. A partir de ahí la explotamos nosotros y nos quedamos lo que genere, sea mucho o sea poco. Tú dejas de tener un negocio y pasas a tener una renta.
Cuanto más riesgo te quitamos, menos techo tienes. Esa es toda la negociación. Quien te diga que puedes tener las dos cosas te está vendiendo algo.
Rent to rent: te alquilamos tu casa y desaparece el calendario de tu vida
Qué recibes tú
- Una renta fija todos los meses del año, con la casa llena o vacía. Enero cobra igual que agosto.
- Un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, con fecha de inicio, fecha de fin y renta escrita. No un porcentaje, no una estimación.
- Fianza legal depositada en la Generalitat, como en cualquier arrendamiento serio.
- Cero decisiones. No fijas precios, no apruebas reservas, no hablas con nadie, no miras el calendario.
- La casa vuelve a ti al terminar, con inventario firmado y acta fotográfica de cómo estaba el día que la entregaste.
Qué arriesgamos nosotros
- La renta. Si un año no funciona, la pagamos igual: doce mensualidades contra una temporada que en esta costa se concentra en pocas semanas.
- La inversión de puesta en marcha: fotos, anuncios, equipamiento que falte, posicionamiento en los portales.
- Los meses vacíos. Aquí no hay comisión que baje cuando baja la facturación. Baja nuestro margen, no tu ingreso.
Qué arriesgas tú, y no te lo vamos a esconder
- Renuncias al techo. Si tu casa hace un año excepcional, ese año excepcional es nuestro. Tú cobraste lo pactado.
- Renuncias al uso. Doce meses arrendada son doce meses arrendada. No hay semana de agosto para la familia.
- Dependes de que paguemos. Si una gestora quiebra, el propietario se queda con un contrato y un problema. Por eso te enseñamos con qué respondemos antes de que firmes, y por eso el contrato lleva causa de resolución expresa por impago.
- Hacienda te cambia de casilla. Te lo contamos entero más abajo, porque es la parte que nadie te cuenta hasta que has firmado.
Renta garantizada: el negocio sigue siendo tuyo, pero con suelo
Qué recibes tú
- Un ingreso mínimo anual comprometido por escrito. Si tu casa no lo alcanza, ponemos la diferencia.
- Todo lo que genere por encima de ese mínimo sigue siendo tuyo, menos la gestión. El techo no se toca.
- Semanas de uso propio pactadas de antemano. Puedes seguir yendo a tu casa; solo hay que decidir cuándo antes de empezar el año, no en junio.
- La licencia turística sigue a tu nombre y la casa sigue siendo tuya en todos los sentidos.
Qué arriesgamos nosotros
- Poner dinero de nuestro bolsillo un año en el que no ganemos nada. Esa es exactamente la promesa.
Qué arriesgas tú
- El mínimo se calcula sobre la disponibilidad que nos das. Si te reservas media temporada alta, el mínimo baja en la misma proporción. No es un castigo: es que la garantía se sostiene sobre las semanas que se pueden vender.
- La garantía cae si la casa deja de poder alquilarse por algo que dependa de ti: obras, licencia caducada, una prohibición de la comunidad, la casa no disponible en las fechas comprometidas.
- Es un compromiso anual, no eterno. Cada año se revisa con los números reales del anterior.
Nota honesta: un mínimo garantizado siempre es más bajo que lo que tu casa haría en un buen año. Si te ofrecen una garantía alta y encima todo el exceso, alguien no ha hecho los números o no piensa cumplirlos.
No todas las casas valen para esto. Preferimos decírtelo ahora.
Encaja en rent to rent
- Segunda residencia en Gandía o Cullera que no usas, o que usas tan poco que ya te da pereza.
- Licencia turística en vigor, o una casa que puede obtenerla: informe de compatibilidad urbanística favorable y, si está en un edificio, el acuerdo de la comunidad que la ley exige desde 2025.
- Lista para entrar: amueblada, equipada, sin reforma pendiente.
- Con algo que vender fuera de julio y agosto: calefacción, ascensor si hay altura, aparcamiento, cerca del paseo o del centro.
- Doce meses de disponibilidad real. Los doce.
No encaja en rent to rent
- La casa que quieres usar en verano. Ese es el final de la conversación, y es una razón perfectamente legítima.
- La que necesita obra antes de poder alquilarse.
- La que no puede tener licencia: comunidad que lo prohíbe en estatutos, zona con nuevas altas bloqueadas, cédula caducada.
- La que solo funciona seis semanas al año. Si a nosotros no nos salen los números, tu renta fija saldría ridícula y no te vamos a hacer perder la tarde.
Encaja en renta garantizada
- La casa que sí quieres seguir usando algunas semanas, pero quieres dejar de sufrir el resto del año.
- La que ya tiene histórico de reservas, con nosotros o por tu cuenta: sobre datos reales se puede comprometer un mínimo. Sobre una intuición, no.
- La que está en regla y en buen estado, aunque no sea la mejor de la calle.
No encaja en renta garantizada
- La casa sin licencia. Sin licencia no hay producto, ni este ni ninguno.
- El propietario que va a estar cambiando el calendario cada mes. La garantía se sostiene sobre disponibilidad estable; si se mueve, se cae.
- La que necesita inversión para ser vendible. Primero se pone bien, luego se garantiza.
Un rent to rent te cambia de casilla en Hacienda. Léelo antes, no después.
Cuando nos alquilas la casa entera sabiendo que la vamos a explotar nosotros, ese alquiler deja de estar exento de IVA. La ley excluye de la exención los arrendamientos de edificios para ser subarrendados. En la práctica significa tres cosas para ti:
- Nos facturas la renta con IVA. Ese IVA te lo pagamos nosotros y nos lo deducimos, así que no sale de tu bolsillo, pero pasa por tus manos.
- Tienes que darte de alta en Hacienda como arrendador y presentar el IVA cada trimestre. Es papeleo, no es dinero, pero existe.
- Nosotros te retenemos IRPF de cada mensualidad y se lo ingresamos a Hacienda a tu nombre. Cobrarás menos cada mes de lo que ponga en el contrato. No lo pierdes: se te descuenta después en la Renta.
Y una compensación real que sí juega a tu favor: con la casa arrendada todo el año, tus gastos se deducen enteros. IBI, comunidad, seguro, intereses de la hipoteca y la amortización anual del inmueble dejan de prorratearse por días alquilados como pasa en el alquiler vacacional.
Aviso que te va a evitar una sanción: ni el alquiler turístico ni un contrato de temporada dan derecho a la reducción del rendimiento por arrendamiento de vivienda. La Agencia Tributaria la excluye expresamente. Si alguien te dice que con un contrato largo la recuperas, te está metiendo en un cruce de datos que salta solo.
En renta garantizada no pasa nada de esto: sigues declarando como hasta ahora, sin IVA y sin altas nuevas, porque tú sigues siendo quien explota la vivienda y nosotros seguimos siendo tu gestora.
Esto es el marco, no tu declaración. El número lo firma tu asesor, no nosotros.
Cinco objeciones. Con su respuesta, no con una excusa.
1. Si me lo ofrecéis es porque vosotros ganáis más
En rent to rent, algunos años sí. Y otros años perdemos, porque la renta se paga en enero igual que en agosto. Eso es lo que estás comprando: no te vendemos una ganga, te vendemos que el año malo lo pague otro. Si lo que quieres es el máximo que dé tu casa, no cojas rent to rent: quédate en comisión, que es donde el techo sigue siendo tuyo. Te lo decimos aunque nos convenga lo contrario.
2. ¿Y si un mal año no podéis pagarme?
Pregunta correcta, y si no nos la haces, desconfía. Antes de firmar te enseñamos cuántas casas llevamos, cuántos años llevamos y con qué respondemos. El contrato lleva fianza depositada en la Generalitat y causa de resolución expresa por impago, para que no dependas de nuestra buena voluntad sino de un papel. Y no cogemos casas cuyos números no aguanten un mal verano: la mejor garantía de que te vamos a pagar es no haber firmado una renta que no podemos sostener.
3. ¿Puedo seguir usando mi casa?
En rent to rent, no. Doce meses arrendada son doce meses arrendada, y preferimos decírtelo así de seco antes que dejarlo ambiguo. Si quieres tus dos semanas de agosto, el formato que buscas es renta garantizada o gestión por comisión: ahí las fechas se bloquean, se pactan al principio del año y el mínimo se ajusta a la disponibilidad que quede.
4. ¿Y si me destrozan la casa?
Se firma inventario y acta fotográfica el día de la entrega y otra el día de la devolución. Durante el contrato somos nosotros los que respondemos del estado de la casa, no un huésped que ya se fue: tú tienes un único interlocutor con nombre y NIF, no una lista de desconocidos. Y una cosa que sí tienes que hacer tú: avisar a tu aseguradora de que la casa pasa a uso turístico. Una póliza de hogar normal puede no cubrir un siniestro si el uso declarado no coincide. Es la gestión que más propietarios se saltan y la que más cara sale.
5. Esto me va a complicar con Hacienda
En rent to rent, algo sí: alta como arrendador, IVA trimestral y retención en cada mensualidad. No te lo vamos a suavizar. A cambio te deduces los gastos del año entero en lugar de por días alquilados. En renta garantizada no cambia nada: sigues declarando exactamente igual que ahora. Si el papeleo es lo que te frena, ya sabes cuál de los dos es tu formato.
Dinos qué casa tienes y te decimos cuál de los tres te conviene. Aunque sea el que menos nos conviene a nosotros.
No trabajamos con todas las casas y no todos los formatos valen para todas. En una conversación de veinte minutos sabemos si tu casa encaja en rent to rent, si le sale mejor una renta garantizada o si lo que te conviene es seguir con comisión y no tocar nada.
Quiero saber cuál encaja con mi casa
Sin compromiso y sin insistir después. Si te decimos que no encaja, es que no encaja.