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Gastos deducibles en el IRPF para propietarios de vivienda turística en 2026

Si tienes una vivienda de uso turístico en Gandía, Cullera u Oliva, declarar bien los gastos no es un detalle menor: es la diferencia entre pagar de más cada año o quedarte con el dinero que legalmente es tuyo. Conocer las deducciones IRPF del alquiler vacacional en 2026 te permite reducir tu rendimiento neto de forma totalmente legal, mientras Hacienda recibe ya tus ingresos cruzados por el Modelo 238. En esta guía repasamos, con base en la normativa de la Agencia Tributaria, qué gastos puedes deducir, cómo se aplica la regla de proporcionalidad por días alquilados, por qué la amortización es tu mejor aliada y qué reducciones no te corresponden. El objetivo: que llegues a la próxima Renta sin sorpresas.

Idea clave: en el alquiler vacacional solo deduces los gastos correspondientes a los días que la vivienda estuvo efectivamente alquilada, y los días vacíos generan imputación de renta inmobiliaria. Declarar ambos lados bien es lo que evita un susto con Hacienda.

Cómo tributa tu vivienda turística en el IRPF

Antes de hablar de gastos hay que situar el ingreso. La mayoría de los propietarios particulares que alquilan su vivienda en temporada —limpieza entre estancias, entrega de llaves y poco más— tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Es el régimen estándar del arrendamiento y el que da derecho a deducir la lista de gastos que veremos a continuación.

La cosa cambia si prestas servicios propios de la industria hotelera de forma continuada: limpieza diaria dentro de la estancia, cambio de ropa periódico, restauración, recepción y atención permanente al cliente. En ese caso, Hacienda considera que ejerces una actividad económica, tributas como tal y normalmente debes darte de alta como autónomo en el RETA. Para el grueso de las viviendas vacacionales de la Costa Valenciana, sin esos servicios de hotel, aplica el primer régimen: capital inmobiliario. Toda esta guía se centra en ese supuesto, que es el más común.

Si quieres entender el marco fiscal completo —obligaciones, modelos y calendario— te recomendamos leer nuestra guía de fiscalidad del alquiler vacacional en 2026, que complementa este artículo centrado en los gastos.

La regla de oro: solo deduces por los días alquilados

Este es el punto donde más propietarios se equivocan. En el alquiler vacacional los gastos solo son deducibles en proporción al tiempo en que la vivienda ha estado efectivamente arrendada, no por todo el año. La Agencia Tributaria es explícita: se deducen únicamente los gastos correspondientes al período en que el inmueble ha estado alquilado, y la amortización se calcula respecto a los días que duró el alquiler.

¿Qué ocurre con los días en que la casa está vacía o a tu disposición? Esos días generan imputación de renta inmobiliaria: debes declarar un rendimiento «ficticio» equivalente al 1,1% o al 2% del valor catastral (según si está revisado o no), prorrateado por los días no alquilados. Es decir, en una vivienda turística tu declaración tiene dos partes: el rendimiento del capital inmobiliario por los días alquilados (con sus gastos) y la imputación de renta por los días vacíos (sin gastos).

Ejemplo práctico: si tu apartamento estuvo alquilado 120 días en 2026, el IBI, la comunidad, los seguros y la amortización se deducen aplicando el coeficiente 120/365 (≈ 33%). Los gastos directos de cada reserva —comisiones de plataforma, limpieza de salida, suministros consumidos durante la estancia— sí se imputan en su totalidad a esos días.

Distinguir entre gastos generales (proporcionales a días alquilados) y gastos directos de la actividad (íntegros) es la base para hacer bien la cuenta. Hay quien quiere afinar al máximo cuánto rinde su propiedad antes de pisar la Renta: para eso puedes usar nuestra calculadora de rentabilidad y partir de cifras realistas.

Lista completa de gastos deducibles en 2026

Estos son los gastos que la normativa permite restar de tus ingresos íntegros para calcular el rendimiento neto. Recuerda: conserva todas las facturas a tu nombre y vinculadas a la vivienda, porque sin justificante no hay deducción.

Gastos directos de la actividad

  • Comisiones de plataformas y canales (Airbnb, Booking, Vrbo) y de la gestora que administra la vivienda.
  • Limpieza y lavandería entre estancias.
  • Suministros —agua, luz, gas, internet— consumidos durante los períodos alquilados.
  • Publicidad, fotografía profesional y posicionamiento del anuncio.
  • Pequeño menaje y reposición (amenities, productos de bienvenida, consumibles).

Tributos, comunidad y seguros

  • IBI y tasa de basuras o residuos.
  • Gastos de comunidad de propietarios.
  • Seguros: hogar, responsabilidad civil y, en su caso, seguro específico para alquiler vacacional.
  • Servicios profesionales: gestoría, asesoría fiscal y honorarios de administración.

Financiación y reparaciones

  • Intereses y gastos de financiación de la hipoteca o préstamo vinculado al inmueble (no el capital amortizado, solo los intereses).
  • Gastos de conservación y reparación: pintura, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos averiados. Ojo: no entran las mejoras ni las ampliaciones, que se consideran inversión y se amortizan.

Un matiz importante del artículo 23 de la Ley del IRPF: los intereses de financiación y los gastos de reparación y conservación, sumados, no pueden superar la cuantía de los ingresos íntegros de la vivienda. Si te pasas, el exceso no se pierde: puedes deducirlo en los cuatro ejercicios siguientes, siempre respetando ese mismo límite cada año.

La amortización: el gasto que casi todos olvidan

La amortización es probablemente el gasto deducible más valioso y, paradójicamente, el más ignorado. No supone una salida real de dinero de tu bolsillo, pero reduce tu rendimiento neto año tras año. La normativa permite deducir hasta el 3% anual calculado sobre el mayor de estos dos valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, excluyendo siempre el valor del suelo (solo se amortiza la construcción).

A esto se suma la amortización del mobiliario y los enseres cedidos con la vivienda —muebles, electrodomésticos, colchones— que se amortizan según las tablas correspondientes, habitualmente a un ritmo mayor por su vida útil más corta. Igual que el resto de gastos generales, la amortización se aplica en proporción a los días alquilados.

Por qué importa tanto: en un inmueble adquirido por 200.000 € con un valor de suelo del 30%, la base amortizable de la construcción sería 140.000 €. El 3% son 4.200 € anuales que, prorrateados por los días alquilados, reducen directamente lo que pagas. Multiplícalo por los años que tienes la vivienda y entenderás por qué dejar de aplicarlo es regalar dinero.

Por qué NO puedes aplicar la reducción del 60%

Es una confusión habitual. La famosa reducción del 60% (que con la última reforma se mueve entre el 50% y el 90% según zona tensionada y tipo de contrato) está pensada para el arrendamiento de vivienda habitual del inquilino. El alquiler turístico no da derecho a ninguna de esas reducciones, porque su finalidad no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda de una persona, sino cubrir una estancia temporal.

Traducido a tu Renta: el rendimiento neto del alquiler vacacional tributa íntegro, sin el colchón de la reducción. Por eso, en este modelo de negocio, la palanca real para pagar menos son los gastos y la amortización, no las reducciones. Quien no deduce bien, paga de más sí o sí.

Errores frecuentes y el cruce de datos del Modelo 238

Tres errores se repiten cada campaña de Renta. El primero: deducir el 100% de los gastos anuales ignorando la proporción por días alquilados. El segundo: olvidar la imputación de renta de los días vacíos, lo que deja la declaración incompleta. El tercero: no aplicar la amortización por desconocimiento.

Y un cuarto que conviene tener muy presente en 2026: el cruce de datos. Las plataformas (Airbnb, Booking, Vrbo) ya reportan automáticamente a Hacienda los ingresos de cada propietario a través del Modelo 238, en aplicación de la directiva europea DAC7. Esto significa que la Agencia Tributaria conoce tus ingresos brutos antes de que presentes la declaración. Declarar de menos ya no es una opción discreta; lo inteligente es declarar todo y deducir con rigor todo lo que la ley permite.

Si gestionas tu propiedad en zonas como Gandía y su entorno, contar con la documentación ordenada —facturas, contratos, liquidaciones de plataforma— durante todo el año es lo que convierte la Renta en un trámite y no en un quebradero de cabeza.

Fuentes: Agencia Tributaria — Manual práctico IRPF 2025, Capítulo 4 «Rendimientos del capital inmobiliario» (gastos deducibles, amortización y reducciones); art. 23 Ley 35/2006 del IRPF; Real Decreto 117/2024 y Modelo 238 (DAC7). Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado de un profesional colegiado.

Pon orden en tus números antes de la próxima Renta

Deducir bien no es hacer trampas: es aplicar la ley a tu favor. Pero requiere llevar las cuentas al día, distinguir gastos generales de directos, calcular la amortización y cuadrar la imputación de renta de los días vacíos. Si prefieres dedicar tu tiempo a vivir y no a perseguir facturas, ahí es donde una gestión profesional marca la diferencia.

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